Artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo II. Servicio Profesional de Carrera · Sección III. Organización jerárquica de las Instituciones de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Los niveles escalafonarios y procedimientos de ascenso dentro del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia y de la Guardia Nacional se deberán establecer en sus propias leyes.