LGSNSP · Art. 97

Artículo 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo VI. Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones de Procuración de Justicia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

El servicio profesional de carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia comprenderá lo relativo a las personas Ministerios Públicos y a las y los peritos. Contará con un sistema de rotación del personal; determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos; contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos; buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones; contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal, y contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal.

Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con personal que realice funciones sustantivas en materia policial para la investigación de los delitos, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley en materia policial.

Leer de corridodentro de Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
80877b558d64…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 97, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-97/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.