LGSNSP · Art. 60

Artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título cuarto. De las funciones, composición y personas integrantes de las instituciones de seguridad pública · Capítulo V. Relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, al Secretariado Ejecutivo y a las demás Instituciones de Seguridad Pública, incluyendo sus titulares, en los tres órdenes de gobierno, serán consideradas personal de seguridad pública y de confianza, por lo que deberán sujetarse a evaluaciones de control de confianza en los términos de esta Ley, las disposiciones que de ella deriven y las demás que les sean aplicables.

El personal de seguridad pública disfrutará de las medidas de protección al salario y de las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda; gozará de seguridad social, y sus relaciones jurídicas se regirán en términos de lo dispuesto en las fracciones XIII y XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según corresponda.

La designación del personal de seguridad pública se realizará en términos de esta Ley y demás normativa aplicable; su remoción será libre, por lo que los efectos de su nombramiento o encargo se podrán dar por terminados en cualquier momento de conformidad con las disposiciones aplicables o en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.

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Cómo citar

Artículo 60, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-60/

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