Artículo 18 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Funciones del Comité
El Comité tendrá las funciones siguientes:
I.Determinar la ubicación que le corresponde a cada persona privada de la libertad al ingresar al Centro, para los efectos del artículo 5 de la presente Ley;
II.Determinar y aplicar las sanciones disciplinarias, en estricto apego al principio de legalidad a favor de la persona interna;
III.Diseñar con participación de la persona interna, autorizar y evaluar los planes de actividades;
IV.Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez, en lo relativo a la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva;
V.Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de Ejecución en lo relativo a la ejecución de la sentencia, y
VI.Informar a la persona sentenciada de la posibilidad de acceder a las medidas de libertad condicional y de libertad anticipada en cuanto dicha circunstancia se verifique.
Las formalidades para la celebración de sesiones del Comité Técnico se regirán por las disposiciones aplicables de los Centros Penitenciarios.