LNEP · Art. 18

Artículo 18 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Funciones del Comité

El Comité tendrá las funciones siguientes:

I.Determinar la ubicación que le corresponde a cada persona privada de la libertad al ingresar al Centro, para los efectos del artículo 5 de la presente Ley;

II.Determinar y aplicar las sanciones disciplinarias, en estricto apego al principio de legalidad a favor de la persona interna;

III.Diseñar con participación de la persona interna, autorizar y evaluar los planes de actividades;

IV.Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez, en lo relativo a la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva;

V.Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de Ejecución en lo relativo a la ejecución de la sentencia, y

VI.Informar a la persona sentenciada de la posibilidad de acceder a las medidas de libertad condicional y de libertad anticipada en cuanto dicha circunstancia se verifique.

Las formalidades para la celebración de sesiones del Comité Técnico se regirán por las disposiciones aplicables de los Centros Penitenciarios.

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Última reforma
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 18, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-18/

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