Artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Derechos que asisten al detenido
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO III. FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO · SECCIÓN II. Flagrancia y caso urgente
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:
I.El derecho a informar a alguien de su detención;
II.El derecho a consultar en privado con su Defensor;
III.El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;
IV.El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;
V.El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;
VI.Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y
VII.El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.