CNPP · Art. 152

Artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Derechos que asisten al detenido

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO III. FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO · SECCIÓN II. Flagrancia y caso urgente

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I.El derecho a informar a alguien de su detención;

II.El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III.El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV.El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V.El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI.Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII.El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 152, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-152/

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