Procesal penal
Me detuvieron o detuvieron a un familiar
La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales fijan los plazos y los derechos de toda persona detenida por delitos federales o estatales.
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Artículo 16 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fija el plazo máximo de retención ante el Ministerio Público.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
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Artículo 146 · Código Nacional de Procedimientos Penales
Define los supuestos de flagrancia en que se detiene sin orden judicial.
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia.
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Artículo 20 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Reconoce a la persona imputada el derecho a guardar silencio y prohíbe la incomunicación (apartado B).
A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
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Artículo 113 · Código Nacional de Procedimientos Penales
Enumera los derechos del imputado; la cita es la fracción II.
A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
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Artículo 152 · Código Nacional de Procedimientos Penales
Enumera los derechos que deben darse a conocer a la persona detenida.
Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:
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Artículo 19 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fija el plazo de 72 horas ante el juez para dictar el auto de vinculación a proceso.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso
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Artículo 308 · Código Nacional de Procedimientos Penales
Regula el control de legalidad de la detención en la audiencia inicial.
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.
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Artículo 15 · Ley de Amparo
Permite que otra persona promueva amparo a nombre de quien está incomunicado o detenido fuera de procedimiento.
Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y la persona agraviada se encuentre imposibilitada para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.