Artículo 70 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo VII. Revisiones a los Centros Penitenciarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Uso de la fuerza
El uso de la fuerza y el empleo de medios coercitivos durante las revisiones quedarán sujetos a las normas y protocolos aplicables, mismos que atenderán los estándares y las normas internacionales en materia de derechos humanos.