Artículo 67 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo VII. Revisiones a los Centros Penitenciarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Registro de la revisión
La Autoridad Penitenciaria guardará los datos que permitan identificar fehacientemente al personal de custodia penitenciaria que realice una revisión, bien sea que pertenezca al Centro o no, a efecto de fincar la responsabilidad en que puedan incurrir.