LNEP · Art. 67

Artículo 67 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título segundo · Capítulo VII. Revisiones a los Centros Penitenciarios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Registro de la revisión

La Autoridad Penitenciaria guardará los datos que permitan identificar fehacientemente al personal de custodia penitenciaria que realice una revisión, bien sea que pertenezca al Centro o no, a efecto de fincar la responsabilidad en que puedan incurrir.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 67, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-67/

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