Artículo 64 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo VII. Revisiones a los Centros Penitenciarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Revisión a Centros
Son actos de revisión a lugares en los Centros Penitenciarios los que se realicen en su interior para verificar la existencia de objetos o sustancias cuya posesión esté prohibida; constatar la integridad de las instalaciones, con la finalidad de evitar que se ponga en riesgo a la población y personal del Centro Penitenciario, a sus pertenencias, a la seguridad y a la gobernabilidad de los Centros.