LNEP · Art. 28

Artículo 28 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título segundo · Capítulo I. De la Información en el Sistema Penitenciario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Bases de datos generales

La Autoridad Penitenciaria estará obligada a establecer los registros fidedignos necesarios con información precisa respecto al Centro Penitenciario que contenga:

I.La plantilla de su personal y sus funciones;

II.El registro de las visitas de inspección por parte de personal del Centro Penitenciario, de las comisiones públicas de protección de derechos humanos, dependencias o entidades facultadas a realizar visitas de inspección y de las personas observadoras penitenciarias;

III.Recomendaciones y evaluaciones de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, así como del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura;

IV.El presupuesto del Centro Penitenciario y el ejercicio del mismo en los términos de la ley aplicable;

V.Las observaciones derivadas de las auditorías que se hubiesen practicado al Centro Penitenciario según la ley aplicable, su grado de cumplimiento y las responsabilidades administrativas por ellas generadas;

VI.Las resoluciones dictadas por las y los Jueces y Tribunales de ejecución que tengan efectos generales o que constituyan un precedente para la resolución de casos posteriores;

VII.Los informes que mensualmente deberá rendir la Autoridad Penitenciaria;

VIII.El registro de las personas visitantes autorizadas y de visitas efectuadas;

IX.Los ingresos y egresos de personas privadas de la libertad;

X.Los ingresos y egresos de personal penitenciario;

XI.El ingreso y egreso de las personas prestadoras de servicios;

XII.Las declaratorias de emergencia, fugas, incidencias, lesiones y muertes en custodia;

XIII.La demás información que sea necesaria para garantizar que las condiciones de internamiento sean dignas y seguras para las personas privadas de la libertad y condiciones adecuadas de trabajo para el personal penitenciario.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 28, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-28/

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