LNEP · Art. 65

Artículo 65 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título segundo · Capítulo VII. Revisiones a los Centros Penitenciarios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Actos de revisión

Se deberán realizar revisiones a los sitios donde las personas privadas de la libertad viven, trabajan y se reúnen, de manera regular y con especial atención a las áreas dedicadas a dormitorio. Todos los actos de revisión e inspección de lugares deben obedecer a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y realizarse bajo criterios no discriminatorios y en condiciones dignas. Los actos de revisión se llevarán a cabo de la manera menos intrusiva y molesta a las personas privadas de la libertad en su intimidad y posesiones, sin dañar los objetos inspeccionados.

Cuando en el curso de una revisión a lugares fuese necesaria una revisión o inspección corporal, se procederá de conformidad con el Capítulo respectivo de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 65, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-65/

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