LNEP · Art. 82

Artículo 82 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título tercero · Capítulo III. Actividades Físicas y Deportivas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Planificación para la práctica de actividades físicas y deportivas

Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas por la Autoridad Penitenciaria en los términos que establece esta Ley.

Se celebrarán los convenios con instituciones y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades deportivas de las personas privadas de su libertad.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 82, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-82/

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