Artículo 82 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título tercero · Capítulo III. Actividades Físicas y Deportivas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Planificación para la práctica de actividades físicas y deportivas
Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas por la Autoridad Penitenciaria en los términos que establece esta Ley.
Se celebrarán los convenios con instituciones y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades deportivas de las personas privadas de su libertad.