LNSIJPA · Art. 126

Artículo 126 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Protección especial para persona detenida menor de doce años de edad

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título III. De la investigación · Capítulo único. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Si la persona es menor a doce años de edad el Ministerio Público deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente para que ésta aplique, en caso de resultar procedente, el procedimiento de protección y restitución de derechos establecidos en el artículo 123 de la Ley General o en la legislación estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes aplicable.

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Cómo citar

Artículo 126, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-126/

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