Artículo 38 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Garantías de la detención
Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo II. Derechos y deberes de las personas adolescentes · Sección primera. Derechos de las personas adolescentes sujetas al sistema
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece esta Ley, garantizando sus derechos y seguridad.
Desde el momento de su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos.
En todos los casos habrá un registro inmediato de la detención.