LNSIJPA · Art. 39

Artículo 39 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Prohibición de incomunicación

Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo II. Derechos y deberes de las personas adolescentes · Sección primera. Derechos de las personas adolescentes sujetas al sistema

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Toda persona adolescente tiene derecho a establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio disponible, inmediatamente luego de ser detenida, con sus familiares, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre su detención o privación de libertad.

Durante la ejecución de las medidas queda prohibido imponer como medida disciplinaria la incomunicación a cualquier persona adolescente.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 39, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-39/

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