LNSIJPA · Art. 45

Artículo 45 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Abstención de declarar

Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo II. Derechos y deberes de las personas adolescentes · Sección primera. Derechos de las personas adolescentes sujetas al sistema

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Toda persona adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no incriminarse a sí misma. Su silencio no puede ser valorado en su contra.

Si una persona adolescente, después de haberlo consultado con su defensa, quisiera hacer uso de su derecho a declarar, únicamente podrá hacerlo en presencia del Órgano Jurisdiccional competente y con la presencia de su defensa. En ningún caso se le exigirá protesta de decir verdad.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 45, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-45/

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