Artículo 45 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Abstención de declarar
Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo II. Derechos y deberes de las personas adolescentes · Sección primera. Derechos de las personas adolescentes sujetas al sistema
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Toda persona adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no incriminarse a sí misma. Su silencio no puede ser valorado en su contra.
Si una persona adolescente, después de haberlo consultado con su defensa, quisiera hacer uso de su derecho a declarar, únicamente podrá hacerlo en presencia del Órgano Jurisdiccional competente y con la presencia de su defensa. En ningún caso se le exigirá protesta de decir verdad.