Artículo 35 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Protección a la intimidad
Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo II. Derechos y deberes de las personas adolescentes · Sección primera. Derechos de las personas adolescentes sujetas al sistema
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
La persona adolescente tendrá derecho a que durante todo el procedimiento y la ejecución de las medidas se respete su derecho a la intimidad personal y familiar, evitando cualquier intromisión indebida a su vida privada o a la de su familia. Las autoridades protegerán la información que se refiera a su vida privada, la de su familia y sus datos personales.