Artículo 144 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Comunicación del fallo
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VI. Del juicio · Capítulo II. Deliberación, fallo y sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Una vez cerrado el debate, el Juez ordenará un receso a fin de estar en condiciones de emitir el sentido del fallo.
Sólo si se trata de un caso cuyas circunstancias o complejidad lo ameriten, el Juez declarará el aplazamiento hasta por veinticuatro horas.