LNSIJPA · Art. 168

Artículo 168 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Reglas generales

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VIII. Recursos · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.

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Cómo citar

Artículo 168, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-168/

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