Artículo 168 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Reglas generales
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VIII. Recursos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.