Artículo 94 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Uso prioritario
Libro segundo. Mecanismos alternativos de solución de controversias y formas de terminación anticipada · Título II. Soluciones alternas · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Las autoridades aplicarán prioritariamente las soluciones alternas previstas en esta Ley.
Desde su primera intervención, el Ministerio Público, el asesor jurídico o el defensor explicarán a las víctimas y a las personas adolescentes, según corresponda, los mecanismos alternativos disponibles y sus efectos, exhortándoles a utilizarlos para alcanzar alguna solución alterna en los casos en que proceda.
El Juez verificará el cumplimiento de la obligación anterior y, en caso de que el adolescente o la víctima manifiesten su desconocimiento, éste explicará y exhortará a la utilización de algún mecanismo alternativo.