LNSIJPA · Art. 95

Artículo 95 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Procedencia

Libro segundo. Mecanismos alternativos de solución de controversias y formas de terminación anticipada · Título II. Soluciones alternas · Capítulo II. Acuerdos reparatorios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Los acuerdos reparatorios procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento de conformidad con esta Ley.

La procedencia del acuerdo reparatorio no implica ni requiere el reconocimiento en el proceso por parte de la persona adolescente de haber realizado el hecho que se le atribuye.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 95, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-95/

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