LNSIJPA · Art. 97

Artículo 97 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Trámite

Libro segundo. Mecanismos alternativos de solución de controversias y formas de terminación anticipada · Título II. Soluciones alternas · Capítulo II. Acuerdos reparatorios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Una vez que el Ministerio Público o, en su caso, el Juez, hayan invitado a los interesados a participar en un mecanismo alternativo de solución de controversias, y éstos hayan aceptado, elegirán el Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias al que se turnará el caso.

Los acuerdos reparatorios una vez validados por el licenciado en derecho en los términos de la Ley de Mecanismos Alternativos, deberán ser aprobados por el Ministerio Público en la etapa de investigación inicial y por el Juez de Control cuando ya se haya formulado la imputación. La parte inconforme con la determinación del Ministerio Público podrá solicitar control judicial dentro del plazo de diez días contados a partir de dicha determinación.

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de Control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar, que no actuaron bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción, y que se observaron los principios del Sistema y la persona adolescente comprende el contenido y efectos del acuerdo.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 97, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-97/

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