Seguridad social
Licencia médica del ISSSTE
La Ley del ISSSTE regula la licencia por enfermedad no profesional con sueldo íntegro, medio sueldo o sin sueldo según la antigüedad, y el subsidio que paga el Instituto durante la licencia sin goce de sueldo.
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Artículo 36 · Ley del ISSSTE
Establece la atención médica por enfermedad y su plazo máximo.
En caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad.
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Artículo 37 · Ley del ISSSTE
Regula la licencia médica según antigüedad y el subsidio del ISSSTE en la licencia sin goce de sueldo.
Cuando la enfermedad imposibilite al Trabajador para desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia o Entidad en que labore, conforme a lo siguiente:
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Artículo 38 · Ley del ISSSTE
Regula el pago del subsidio durante la hospitalización y las causas de su suspensión.
Se suspenderá el pago del subsidio en caso de incumplimiento a la orden del Instituto de someterse el enfermo a hospitalización, o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.