Seguridad social
Pensión del ISSSTE
La Ley del ISSSTE regula la pensión por cesantía en edad avanzada (desde 60 años) y por vejez (desde 65), con veinticinco años de cotización, y su pago mediante renta vitalicia o retiros programados.
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Artículo 84 · Ley del ISSSTE
Define la cesantía en edad avanzada y fija los años de cotización requeridos.
Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto.
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Artículo 89 · Ley del ISSSTE
Fija los requisitos de edad y cotización para la pensión de vejez.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización.
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Artículo 91 · Ley del ISSSTE
Establece las alternativas de la pensión de vejez: renta vitalicia o retiros programados.
Contratar con una Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia
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Artículo 145 · Ley del ISSSTE
Permite transferir periodos de cotización entre IMSS e ISSSTE para cumplir el mínimo requerido.
Los Trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, podrán transferir sus periodos de cotización no simultáneos al IMSS y al Instituto
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.