Artículo 1058 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.