Artículo 1045 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la Ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.