Artículo 1456 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII. De los Legados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.