Artículo 187 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los esposos.