Artículo 174 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)