Artículo 175 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos.
I.Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II.Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
III.Si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso; y
IV.Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.