Artículo 179 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el Capítulo Octavo de este Título.