Artículo 183 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En los casos de violencia familiar la suspensión de la sociedad conyugal y la cesación de derechos respecto a la misma, aplicará a partir del hecho generador de violencia. (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)