Artículo 187 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.