Artículo 195 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo V. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.