CCQRO · Art. 184

Artículo 184 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de uno o ambos cónyuges y por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero en todos estos casos se requiere resolución judicial.

La autorización para el cambio de régimen y para que se proceda a la liquidación de los bienes comunes, debe solicitarse al Juez del domicilio de los cónyuges.

La declaración que modifica el régimen patrimonial se mandará inscribir oficiosamente en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro para que surta efectos contra tercero. Así como ante el Registro Civil que corresponda. (Ref. P. O. No. 21, 22- III-24)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 184, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-184/

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