Artículo 182 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo V. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017