Artículo 2037 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.