Artículo 1545 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.