Artículo 2094 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.