Artículo 7.337 del Código Civil del Estado de México
Pagos a cuenta de deudas con interés
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, no se abonarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.