Artículo 7.338 del Código Civil del Estado de México
Aceptación de pago con bien distinto
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.