Artículo 2113 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.