Artículo 1278 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título cuarto. Efectos de las obligaciones i. efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.