Artículo 1284 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo III. Del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.