Artículo 1286 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo III. Del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Al estimar el deterioro de una cosa, se atenderá no sólo a la disminución que él causó en el precio absoluto de ella sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.