Artículo 2258 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.