Artículo 2522 del Código Civil de Tabasco
Sobre muestras
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando se trate de venta de artículos determinados y preferentemente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstas, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.