Artículo 2139 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando se trate de venta de artícuols (sic) determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno para cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por estos, resolverán sobre la conformidad e inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.