Artículo 2426 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO III. De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.