Artículo 1586 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.